Revista Campoastur - Diciembre 2020
Libros registros obligatorios para contribuyentes de IRPF con actividad agrícola-ganadera Los agricultores y ganaderos persona física o sociedad civil podrán determinar el beneficio de su actividad a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por uno de estos dos sistemas: 1- ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MÓDULOS. Es este caso, como el beneficio de la actividad se determina en función del volumen de ingresos deberán llevar un libro registro de ventas e ingresos, y además, en el caso de que deduzcan amortizaciones (por inversiones en maquinaria, edificaciones, etc.), estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. 2 - ESTIMACIÓN DIRECTA Para aquellos contribuyentes cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa simplificada (o estimación directa normal en una actividad que no tenga carácter mercantil) deberán llevar los siguientes libros: • Libro registro de ventas e ingresos • Libro registro de compras y gastos • Libro registro de bienes de inversión El contenido de estos libros viene regulado actualmente por la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio por la que se regula la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha derogado la Orden anterior y cuya entrada en vigor se produjo el 01/01/2020. Se determina además que los libros llevados según el contenido de esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los contribuyentes están obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros, y a exhibirlos ante el órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto. Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción debe contarse desde la finalización del plazo de presentación de la declaración de renta correspondiente, no desde la finalización del ejercicio. Dª Soledad García García Directora del Area Fiscal Aseagro
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