Revista Campoastur - Junio 2018

AYUDAS: Plan Renove para cisternas de purín y sustitución equipos de aplicación En Campoastur ya hemos informado a través de nuestras Jornadas Técnicas de la postura del Principado de Asturias en relación al Real Decreto 980/2017 que modifica determinados aspectos de cumplimiento de la Condicionalidad de la PAC, y especialmente lo relativo a la aplicación de Estiércoles y Purines. El Director General de Ganadería, D. Ibo Álvarez, ha expuesto aquí que se establecen en principio unas excepcionalidades en nuestra región en terrenos con pendientes medias mayores al 10%, en superficies de tamaño inferior a 0,5 Ha, también cuando el resto de las parcelas representen menos del 50% de la superficie de la explotación o cuando, aunque representen más de esa superficie, se aplique purín de vacuno procedente de fosa estanca y cubierta aplicado a una temperatura inferior a 12ºC o se realice dentro de las siguientes 24 horas un enterramiento a través de laboreo. Con esas excepcionalidades, de momento estaríamos cubiertos temporalmente en el manejo del purín, pero también es cierto que el Ministerio puede realizar modificaciones futuras a este Decreto, dado que la Directiva europea relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos impone un límite a las emisiones de amoniaco a nivel nacional y el 96% de estas emisiones afirman que proceden de actividades agrícolas y concretamente de la aplicación de purines al campo mediante abanico, plato o cañón, sin enterramiento posterior, provoca un 28% de las emisiones totales de amoniaco en España. Dentro de esta problemática el Ministerio de Agricultura ha modificado las Bases Reguladoras de su plan Renove de Maquinaria Agrícola (BOE 19 mayo 2018) para que se centre exclusivamente en cisternas de purines con dispositivos de aplicación localizada y también en dispositivos de aplicación localizada para adaptación de cisternas existentes, con un presupuesto de 5 millones de euros para la convocatoria nacional de 2.018. La cuantía de la subvención se establece en un 30% sobre la compra de los equipos (sin IVA), siendo el límite mínimo de subvención 1.000 € (salvo adaptaciones de cisternas existentes que el mínimo quedaría en 600 €) y el máximo de subvención se establece en 20.000 € por solicitante. Esta es la información disponible hasta la fecha. En cuanto a su valoración, entendemos que cada explotación tiene necesidades distintas, en función de su superficie (con mayores o menores posibilidades por la pendiente, etc), en función de su manejo, continuidad futura, de su tamaño, etc. Campoastur va a adaptar sus cisternas a estos requisitos para cualquier servicio que demanden los socios.

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