Revista Campoastur - Marzo 2019

19 | Campoastur MANEJO DE PURINES Y SOLUCIONES TÉCNICAS Ponente: Rafael Bueno Fernández Ingeniero Agrónomo. Dpto Producción Vegetal de Campoastur En esta ponencia se recordó el origen de las restricciones de aplicación, los cambios en la aplicación de la PAC en España y algunas soluciones técnicas para el manejo de purines EL ORIGEN DE LA RESTRICCIÓN En un principio, el R.D. 1078/2014 que establece las normas de condicionalidad que deben cumplir quien cobre ayudas PAC, dentro del marco de la PAC 2014 – 2020, no existían restricciones en cuanto a la forma de aplicar purín. Pero había unos objetivos acordados para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero para 2020 en un 20% y de un 40% para 2030 y se tiene constancia que en el conjunto de la UE, la agricultura es la responsable del 93.6% de las emisiones de amoníaco, uno de los precursores de los Gases de Efecto Invernadero. LA RESTRICCIÓN Y EXCEPCIONES EN ASTURIAS EN 2018 Entonces, en noviembre, con el R.D. 980/2017, se modifica el Real Decreto anterior (R.D. 1078/2014) en varios extremos y se añaden 2 párrafos en los que se hace referencia a la limitación de la aplicación de purines ya conocido por todos y que el año pasado se explico en estas mismas Jornadas Técnicas. Pero el Gobierno del Principado de Asturias, en febrero de 2018, modifica su resolución de normas de condicionalidad de 2015 para adaptar y hacer efectiva la coletilla de excepcionalidad que las CC.AA podían establecer a la modificación nacional de las normas de condicionalidad de noviembre de 2017, estableciendo las excepciones también conocidas y que en la práctica hacía que la mayor parte de las explotaciones pudieran seguir aplicando purín con el sistema de plato y cañón y el estiércol de la manera que se estaba haciendo. También se puso a disposición un plan Renove para ir adaptando la maquinaria de aplicación LA NOVEDAD El 9 de noviembre de 2018, el Ministerio vuelve a modificar el R.D. 1078/2014, con el R.D. 1378/2018 metiendo más presión a las CC.AA . para que limiten el uso de los sistemas de plato y cañón en la aplicación de los purines, aunque nuevamente se introduce la coletilla de que las Comunidades Autónomas podrían establecer excepciones: «La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones. Las comunidades autónomas deberán favorecer la aplicación de las mejores técnicas disponibles a la hora de establecer excepciones a la prohibición. En el caso de parcelas en las que la pendiente media sea superior al 20%, con carácter general no se podrá realizar dicha aplicación. No obstante, aquellas comunidades autónomas que tengan zonas con orografías complicadas y donde se dé dicha circunstancia en una mayoría de sus parcelas, podrán agrupar dichas parcelas siguiendo criterios objetivos, y establecer excepciones mediante resoluciones o reglamentos no necesariamente individualizados. »

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