Revista Campoastur - Junio 2022

La Responsabilidad Medioambiental La preocupación por el medio ambiente se ha incrementado mucho en los últimos años, lo que ha propiciado cambios en nuestro entorno. Uno de estos cambios ha sido la incorporación del concepto de Responsabilidad Medioambiental, regulada por la ley 26/2007, que prevé un sistema de responsabilidad de los operadores (empresas) basado en los principios de “prevención de daños” y de que “quien contamina, paga”. La aplicación de la directiva europea establece la obligatoriedad de implantar medidas para prevenir los daños al medioambiente, o limitar e impedir mayores daños medioambientales cuando el daño se haya producido, así como devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de que se produjese dicho daño. El ámbito de aplicación incluye daños y amenazas a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas. Quedan expresamente excluidos de su ámbito los daños tradicionales que puedan afectar a particulares y sus propiedades. Llegados a este punto, si somos titulares de una empresa o actividad profesional, como por ejemplo una explotación ganadera, debemos evaluar si nuestra actividad puede incurrir en alguno de los riesgos antes descritos. Si tenemos alguna balsa o fosa de purín, si estamos cerca del cauce de algún río o cualquier otra variable que nos podamos imaginar y que pueda ser susceptible de provocar algún daño medioambiental, deberíamos de empezar a sensibilizarnos con este tema y explorar soluciones que nos puedan dar cobertura ante un evento de estas características. Todo este análisis nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿Estoy cubierto con mi póliza de Responsabilidad Civil si tengo la cobertura de “contaminación accidental”? La respuesta es, No. Aquí tenemos que hacer una diferenciación entre: - Responsabilidad Civil por contaminación accidental, que cubre al asegurado por daños personales o materiales, según queden definidos en los condicionados de las pólizas, y que podemos causar a un tercero por contaminación accidental según la legislación vigente. En este tipo de daños hay que matizar que siempre nos va a reclamar un tercero. Esta cobertura suele estar incluida dentro de las pólizas de Responsabilidad Civil.

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