Revista Campoastur - Marzo 2019

Uso sostenible de Fitosanitarios en Maíz. Presente y futuro ANTECEDENTES Con la publicación de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal y el Real Decreto 1311/2011 de uso sostenible de productos fitosanitarios que desarrolla la Ley, supuso un antes y un después en la profesionalización en el uso y aplicación de los productos fitosanitarios. Entre otras cosas, esta normativa desarrollaba los niveles de capacitación a nivel de aplicador (carnés de aplicador) y aparecía la figura de los asesores. En ciertos cultivos donde el uso de fitosanitarios es elevado, el agricultor tiene la obligación de llevar el cultivo bajo la supervisión de un técnico asesor, quien pre-escribe y certifica que las aplicaciones se hacen correctamente. En el caso de maíz, es uno de los cultivos que se encuentra exento de este asesoramiento. Sin embargo, hoy en día, los registros de los productos fitosanitarios establecen una serie de condicionantes en su uso, que solo bajo un buen asesoramiento y supervisión de los técnicos, se dará cumplimiento a la normativa. La Ley de Sanidad Vegetal establece sanciones de entre 300 y 3.000.000 € por incumplimiento. Además, todo perceptor de ayudas PAC, está condicionado a cumplir una serie de normas, entre otras las referidos al uso adecuando de fitosanitarios. Es decir, que el incumplimiento del Real Decreto 1311/2011 puede conllevar una doble sanción, por un lado la que la ley 43/2002 de Sanidad Vegetal establezca, y por el otro la penalización o incluso la eliminación de las ayudas PAC que se tenga derecho a percibir en los años siguientes. En muchos casos, las normas de condicionalidad en materia del uso de fitosanitarios eran recomendaciones tales como: • Fomentar la alternancia de materias activas • Fomentar el uso de materias activas con diferentes modo de acción • Evitar la mezcla de productos Pero hoy en día, los registros de los productos fitosanitarios están siendo todos revisados por diferentes motivos, cambiando continuamente, pasando estas recomendaciones a ser de obligado cumplimiento. ``Periodo de cadencia y calendario de rotación de herbicidas’’ Uno de los conceptos que hay que hay que tener ya en cuenta es el podríamos llamar ‘’periodo de cadencia’’ de un producto o materia activa, que sería el tiempo que debe trascurrir entre una aplicación y otra con ese producto o materia activa. Este ‘’período de cadencia’’ se estable en la ficha de registro del producto fitosanitario y que en algunos herbicidas se está estableciendo en 2 o 3 años, con frases en el registro como las siguientes:

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