Revista Campoastur - Marzo 2020
Se entenderán por factores objetivos aquellos que sean imparciales, fijados con independencia de las partes y que tengan como referencia datos de consulta pública. En el caso de las explotaciones agrarias, estos serán tales como los datos relativos a los costes efectivos de las explotaciones agrarias publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. • En cualquier caso, en todos los contratos deberá especificarse que el precio pactado entre el productor, una agrupación de éstos y su primer comprador cubre el coste efectivo de producción. Por tanto, se obliga a que todos los contratos contemplen, aunque tengan un precio fijo, los costes de producción, siendo estos costes el precio mínimo que puede pagarse al ganadero por su producto. • Los contratos alimentarios en vigor, incluidas sus prórrogas y renovaciones, en el momento de entrada en vigor de este real decreto-ley mantendrán su validez, si bien tendrán que adaptarse en aquello en que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor. Aún es muy pronto para valorar el impacto que esta medida puede tener en el mercado y ha de pasar un tiempo para evaluar sus consecuencias. Javier Fernández Director técnico Producción animal Campoastur 11 | Campoastur
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