09 | Campoastur
Esta ayuda forma parte del paquete
de medidas puestas en marcha desde
Bruselas, en julio del año pasado, para
paliar la crisis sufrida por los ganaderos de
vacuno de leche. En España el MAPAMA ha
desarrollado el Real Decreto 70/2017 para
establecer la concesión de dichas ayudas.
Realizamos un breve resumen del contenido del mismo:
Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero, por el que
establece la concesión de una ayuda excepcional de
adaptación al sector productor vacuno de leche, y se
modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos
a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de
ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos
directos y de los pagos al desarrollo rural.
Concesión de una ayuda excepcional de
adaptación para el sector de vacuno de leche
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto
que regulará una ayuda excepcional de adaptación,
destinada a compensar las dificultades económicas
que afrontan los ganaderos de vacuno lechero, como
consecuencia del desequilibrio del mercado mundial en
el sector de la leche y los productos lácteos.
La ayuda forma parte del último paquete de medidas
puestas en marcha por la Comisión Europea en julio de
2016, a la cual se han destinado un total de 350 millones
de euros para el conjunto de la Unión Europea de los que
han correspondido a España algo más de 14,6 millones
de euros.
En España se ha articulado la ayuda en dos
medidas independientes entre sí, que pueden ser
complementarias para los beneficiarios que cumplan
todos los requisitos de ambas. Para ello se han
dividido los fondos, asignando el 80 por 100 del total
a la medida dirigida a la contención de la producción
(11.732.543 euros) y el 20 por 100 al apoyo a proyectos
de cooperación (2.933.135 euros) en el sector.
Requisitos de acceso
Para acceder a la primera medida, las explotaciones no
deben haber aumentado su censo de vacas lecheras
entre 2015 y 2016. Se exceptúan de dicho requisito
aquellas explotaciones cuyo número de animales sea
igual o inferior a 75, y aquellas explotaciones localizadas
en zonas de montaña o insulares.
Para ser beneficiarios de esta ayuda los productores
se comprometen a no incrementar, durante 2017, el
censo de vacas lecheras respecto a 2016. La ayuda se
concederá por animal elegible, hasta un máximo de 75
animales por cada beneficiario.
La segunda medida tiene en cuenta el esfuerzo de los
productores en el objetivo de mejorar la organización del
sector y reforzar la posición del productor en la cadena
de valor, mediante su integración en una Organización
de Productores (OPL) o en una entidad asociativa
prioritaria. Para ser beneficiarios de esta ayuda los
productores deberán, además, mantenerse integrados
en la correspondiente organización durante 2017.
Para facilitar la gestión y agilizar el cobro de las ayudas,
éstas deben solicitarse a través de la solicitud única
establecida en el Real Decreto del 19 de diciembre de
2014. La fecha límite para el pago de la ayuda es el 30
de septiembre de 2017.
Nueva ayuda excepcional de adaptación
para el sector de vacuno de leche