en las dos primeras excepciones), en conjunto,
representen una superficie inferior al 50% de la
superficie total neta de la explotación, o menos de 2
ha.
4. Cuando el resto de las parcelas agrícolas de la
explotación (descontadas las parcelas incluidas
en las dos primeras excepciones), en conjunto,
representen una superficie superior al 50% de la
superficie total neta, si los purines corresponden a
explotaciones de ganado bovino con almacenamiento
en fosa estanca y cubierta, y la aplicación se lleva a
cabo en días con una temperatura media inferior a 12
ºC, según la estación de la AEMET más próxima a la
explotación
5. Cuando se trate de parcelas agrícolas en las que
se realice un tratamiento posterior, mediante
enterramiento con arado de vertedera o cultivador,
dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación.
En cuanto a la obligación del enterramiento de los
estiércoles sólidos en el menor plazo de tiempo posible
después de su aplicación, en la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias, se exceptúan de esta
obligación, para:
• Los tipos de cultivo mediante siembra directa o
mínimo laboreo,
• Los pastos
• Los cultivos permanentes
• Cuando la aportación del estiércol sólido se realice en
cobertera con el cultivo ya instalado.
En todo caso, se autoriza su aplicación sin
enterramiento posterior de forma excepcional, cuando
este uso se corresponda con las prácticas tradicionales
Finalmente se ha llevado a cabo un interesante turno de
preguntas y respuestas sobre estos temas y trasladado
al Director las dificultades que sufren las explotaciones
para en la cada vez más exigente normativa en su
actividad. D. Ibo Alvarez igualmente trasladó que estas
excepcionalidades cubren la casi totalidad de los casos,
pero su extensión en el tiempo dependerá de si el
Ministerio vuelve a regular este apartado.
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