Revista Campoastur - Diciembre 2015 - page 20

Productos fitosanitarios
Nueva normativa para un uso sostenible
A finales de 2009 la Unión Europea
publicó la Directiva 2009/128/CE
por la que se establecía el marco
de actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los
plaguicidas.
Los objetivos de dicha Directiva son:
- reducir los riesgos y efectos del
uso de productos fitosanitarios en la
salud humana y el medioambiente.
- fomento de la Gestión Integrada
de Plagas (GIP).
- reducir la dependencia del uso de
productos fitosanitarios buscar
alternativas no químicas.
Esta Directiva es traspuesta en
España a través de 3 normas:
- Real Decreto 1702/2011 para
regular las Inspecciones Técnicas de
maquinaria de equipos de aplicación
de fitosanitarios
- Real Decreto 1311/2012 por el que
se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de
los fitosanitarios
- Plan de Acción Nacional para el
uso sostenible de los productos
fitosanitarios.
El RD 1702/2011 establece que
antes del 26 de noviembre de 2016
todos los equipos de tratamientos
fitosanitarios con capacidad de
100 l o más, en uso deberán haber
sido inspeccionados al menos
una vez, para ello deben estar
obligatoriamente inscritos en el
ROMA.
En el RD 1311/2012 se contemplan
las medidas obligatorias para
los agricultores, aplicadores
de fitosanitarios y la venta y
distribución de fitosanitarios,
con sus correspondientes plazos
de aplicación que a continuación
detallamos.
Obligaciones para el
agricultor y/o usuario de
productos fitosanitarios de
uso profesional
• Desde el 26 de noviembre de 2015
para poder adquirir este tipo de
productos el usuario debe estar
en posesión de un carnet de
aplicador de fitosanitarios de nivel
básico o cualificado.
• Desde el 1 de enero de 2013
todo aquel usuario de este tipo
de productos debe poseer y
mantener actualizado el registro
de tratamientos fitosanitarios en
el “Cuaderno de Explotación”.
• Los envases vacíos de productos
fitosanitarios deben entregarse
en los puntos SIGFITO
autorizados.
• El usuario debe almacenar los
productos en armarios o cuartos
ventilados provistos de cerradura,
y proteger de la lluvia el equipo de
aplicación de tratamientos.
• También es obligatorio a la hora
de realizar los tratamientos dejar
5 metros sin tratar hasta una
masa de agua superficial, si esta
es para consumo humano se
dejaran 50 metros, evitar tratar
con vientos superiores a 3 m/s.
• Finalmente debe guardar
durante al menos 3 años, junto
al cuaderno de explotación una
serie de documentos entre los que
destacan: facturas o albaranes
de adquisición del producto
fitosanitario utilizado, certificado
de inspección del equipo de
aplicación de fitosanitarios y
justificante de entrega de envases
vacíos en los puntos SIGFITO.
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